SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
El recurrente a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su recurso y lo amplió señalando: a) No existe excusa para la incomparecencia de los recurridos al estar los caminos expeditos y que no existe otra instancia para hacer valer sus derechos por cuanto a tiempo de otorgar credenciales, la Corte Departamental Electoral cesa en sus funciones, por lo tanto es incompetente para conocer esta clase de situaciones; b) Tampoco es posible acudir al Alcalde Municipal, por estar éste sometido al Concejo Municipal, por lo que la vía del recurso de amparo constitucional es la única vía para hacer valer sus derechos; y, c) Los recurridos al alterar el orden del día con bolígrafo, incurrieron en actos delictivos como falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta
- las mismas no establecen propiamente derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2.2. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Declarar