SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R

Fecha: 24-May-2010

a)

El recurrente a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su recurso y lo amplió señalando: a) No existe excusa para la incomparecencia de los recurridos al estar los caminos expeditos y que no existe otra instancia para hacer valer sus derechos por cuanto a tiempo de otorgar credenciales, la Corte Departamental Electoral cesa en sus funciones, por lo tanto es incompetente para conocer esta clase de situaciones; b) Tampoco es posible acudir al Alcalde Municipal, por estar éste sometido al Concejo Municipal, por lo  que la vía del recurso de amparo constitucional es la única vía para hacer valer sus derechos; y, c) Los recurridos al alterar el orden del día con bolígrafo, incurrieron en actos delictivos como falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.