SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de septiembre de 2006, cursante de fs. 25 a 27 vta., el recurrente manifiesta que el 5 de diciembre de 2004, por voto popular fue elegido Concejal Titular de la provincia Poopó, primera sección del departamento de Oruro, por lo que en uso de sus atribuciones el 31 de enero de 2005, los Concejales organizaron la Directiva del Concejo Municipal de Poopó, siendo elegido Presidente del Honorable Concejo Municipal del mencionado Municipio por el periodo 2005 a 2010, en cuyo ejercicio de funciones, el 15 de agosto de 2006, convocó a sesión ordinaria, en cumplimiento al art. 39.7 de la Ley de Municipalidades (LM), estableciendo un orden del día de cinco puntos, aprobado por los miembros del Concejo Municipal y cumplidos los cuales culminó la sesión sin ningún tipo de incidente; empero, los Concejales recurridos instalaron una nueva sesión, en la cual se reestructuró la Directiva eligiéndose nueva Presidenta, en desconocimiento y ausencia de su persona, situación que transgrede el art. 200.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y el art. 39 numerales 7, 17 y 27 de la LM, además el art. 160 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Poopó, que señala que sólo procederá dicha restructuración "por renuncia de uno de los miembros, por renuncia del vicepresidente, por renuncia de varios miembros de la Directiva y por renuncia de todos los miembros de la Directiva" (sic), así como el art. 13 del mismo Reglamento que señala que la duración de la Directiva es de dos años, siendo que para convalidar ese acto irregular los Concejales recurridos adicionaron con puño y letra de manera dolosa un inciso en el orden del día preestablecido y eligieron como Presidenta a Felicidad Mamani Gutiérrez, concejala suplente del Alcalde, quien no autorizó forme parte de la Directiva, violando el art. 14.II de la LM. Finalmente, concluye su argumentación señalando que los actos del Consejo Municipal recurrido "SON NULOS DE PLENO DERECHO" (sic a fs. 26 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta
- las mismas no establecen propiamente derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2.2. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Declarar