Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0203/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El presente caso fue recibido en la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, el 27 de septiembre de 2006; debido a la falta de quórum por renuncia de los magistrados no se emitió resolución. Designados los Magistrados del Tribunal Constitucional mediante la Ley 0003 de 13 de febrero de 2010 denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de labores jurisdiccionales y el sorteo de causas, siendo sorteado el presente recurso el 29 de marzo de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- lo cual como lógica consecuencia impide un objetivo análisis de fondo de la problemática expuesta
- las mismas no establecen propiamente derecho fundamental
- Fragmento 16
- III.2.2. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- III.3.
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º Declarar