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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2010-R

    Fecha: 24-May-2010

    concederá o denegará

    Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como "recurrente", y contra quien se dirige lo denomina parte "recurrida"; empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102 establece que: "La resolución concederá o denegará el amparo…".

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • demandada
    • concederá o denegará
    • conceder
    • denegar
    • III.3. El caso de análisis
    • fue entregada a la Asociación de Municipios del departamento de Oruro;
    • APROBAR

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