Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.1.
II.1. Los Concejos Municipales de Turco y Curahuara de Carangas, suscribieron el 1 de junio de 2000, un convenio para la elección del Consejero Departamental de la provincia Sajama, acordando que la misma recaería en un ciudadano de Turco que cumpla los requisitos para el efecto y en la siguiente elección, el nombramiento recaería en una persona de Curahuara de Carangas, mientras que en elecciones futuras, se procedería de igual forma. (fs. 34 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- demandada
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3. El caso de análisis
- fue entregada a la Asociación de Municipios del departamento de Oruro;
- APROBAR