SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2010-R
Fecha: 24-May-2010
fue entregada a la Asociación de Municipios del departamento de Oruro;
De los antecedentes que cursan en la presente acción, se tiene que efectivamente, por nota de 24 de julio de 2006, presentada el 2 de agosto del mismo año, el Alcalde Municipal de Turco y los Concejales de ese Municipio, ahora accionantes, solicitaron a la autoridad demandada, convoque a la referida sesión con el objeto de analizar y dejar sin efecto la elección del Consejero Departamental, aduciendo irregularidades, solicitud reiterada mediante nota de 9 de agosto de 2006, recibida el 12 del mismo mes y año. Asimismo, se evidencia que el Presidente y los Concejales de Curahuara de Carangas a través de la nota GMC 198/06 de 15 de agosto de 2006, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Turco, cursaron respuesta a las notas de 24 de julio y 9 de agosto, ambas de 2006, recordándoles que el 28 de mayo del referido 2006, se convocó públicamente a ambos Concejos Municipales para la elección conjunta del consejero departamental de la provincia Sajama, en la cual se designó a José Edgar Laura Villegas, en cumplimiento de la Ley de Descentralización Administrativa y su Reglamento y dentro del marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre ambos Municipios; sin embargo, la respuesta fue entregada a la Asociación de Municipios del departamento de Oruro; en ese entendido, no consta que la señalada respuesta hubiera sido recibida por el Presidente o algún miembro del Concejo Municipal de Turco, lo que implica que si bien existe una respuesta, ésta no fue correctamente entregada, pues, no se notificó con la misma a ninguno de los miembros del Concejo Municipal de Turco y más bien fue dejada en oficinas de la Asociación de Municipios de Oruro, el 16 de agosto de 2006, instancia ajena al Concejo Municipal de Turco que fue la que realizó la solicitud. Consiguientemente, el derecho a la petición fue vulnerado por la autoridad demandada, derecho que conforme señala la Constitución, obliga a una respuesta formal y pronta, que en la especie no existe, pues como confesó la autoridad demandada, recién se pretendió entregar la misma al concejal Ovidio Atahuachi López, antes de la realización de la audiencia pública del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- demandada
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3. El caso de análisis
- fue entregada a la Asociación de Municipios del departamento de Oruro;
- APROBAR