Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.4.
II.4. El Alcalde Municipal de Turco y los Concejales de ese Municipio, ahora recurrentes, por nota de 24 de julio de 2006, presentada el 2 de agosto del mismo año, solicitaron a la autoridad recurrida, convoque a sesión a los Concejales de Curahuara de Carangas y de Turco a objeto de analizar y dejar sin efecto la elección del Consejero Departamental, aduciendo irregularidades en dicha designación; solicitud que fue reiterada por nota de 9 de agosto de 2006 (fs. 13 a 15).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- demandada
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3. El caso de análisis
- fue entregada a la Asociación de Municipios del departamento de Oruro;
- APROBAR