SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2010-R

Fecha: 24-May-2010

concedió

Por Resolución 219/2006 de 21 de septiembre, cursante a fs. 74 y 75, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, concedió el amparo solicitado, disponiendo que la autoridad recurrida en el término de veinticuatro horas responda la solicitud presentada por los recurrentes en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Municipalidades, en uno u otro sentido, con responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia, en base a las siguientes consideraciones: a) De la prueba se constata que todos los extremos denunciados en el memorial del recurso fueron expuestos ante la autoridad recurrida a objeto de que dicha autoridad en el marco de la Ley de Municipalidades convoque a sesión  con la finalidad inherente, petitorio que hasta la fecha no se objetivizó en forma alguna, lo que implica que no se les respondió a su petitorio, ni aceptando, ni rechazando, ni planteando otra forma legal de solución, manteniendo a los recurrentes en un estado de expectativa e incertidumbre, vulnerando el derecho a la petición; y, b) El hecho afirmado por el recurrido de haberse pretendido entregar la respuesta en forma oportuna e inclusive antes de la audiencia, son aspectos que no fueron demostrados, dejando establecido que a objeto de entregar este tipo de correspondencia a instituciones o personas jurídicas, existen modalidades que no están sujetas a la voluntad de las personas, además que dicha afirmación constituye una confesión al fondo del recurso.