SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2006, cursante de fs. 17 y 18, vta.,los recurrentes, refieren que el 5 de mayo de 2006, los Concejales de los municipios de Curahuara de Carangas y Turco a convocatoria del Presidente del Concejo Municipal de Curahuara de Carangas, Félix Villca Condori, se constituyeron en sesión con el objeto de tratar varios puntos, entre ellos la elección del Consejero Departamental; sin embargo, por imponderables surgidos la sesión no pudo continuar y no obstante que los concejales de Turco hicieron abandono, la misma se llevó a cabo sin contar con la mitad más uno de sus miembros, conforme exige el art. 10 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 27431, habiéndose procedido a la designación del Consejero Departamental que recayó en la persona de José Edgar Laura Villegas.
Considerando que, la referida designación está viciada de nulidad, el 24 de julio de 2006, presentaron una nota al Presidente del Concejo Municipal de Curahuara de Carangas, solicitando expresamente se sirva convocar a sesión a los Concejos Municipales de ambos Municipios; pedido reiterado el 9 de agosto de ese año, sin que hasta el presente hubieran recibido respuesta alguna que deniegue o conceda lo solicitado, vulnerando con ello su derecho a la petición, por lo que interponen el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- demandada
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3. El caso de análisis
- fue entregada a la Asociación de Municipios del departamento de Oruro;
- APROBAR