Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.3.
II.3. El Presidente del Concejo Municipal de Curahuara de Carangas, por oficio de 18 de abril de 2006, convocó a los Concejales Municipales de su Municipio y a los Concejales de Turco a la sesión de designación del Consejero Departamental a realizarse el 28 del mismo mes y año (fs. 49 a 57); la que al no haberse realizado, dio lugar a la emisión de una segunda convocatoria a través del oficio de 29 de abril del indicado año, para la sesión a efectuarse el 5 de mayo de 2006 (fs. 40 a 48).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- demandada
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3. El caso de análisis
- fue entregada a la Asociación de Municipios del departamento de Oruro;
- APROBAR