SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que solicitaron a Félix Villca Condori, Presidente del Concejo Municipal de Carahuara de Carangas hoy demandado, por nota de 24 de julio de 2006, reiterada el 9 de agosto de ese año, convoque a nueva sesión a los Concejos Municipales de Turco y Carahuara de Carangas, por cuanto la designación del Consejero de la provincia Sajama, efectuada en la sesión de 5 de mayo de 2006, fue realizada sin el quórum requerido teniendo en cuenta que los Concejales de Turco abandonaron dicha sesión, notas que hasta la interposición de la presente acción, no fueron respondidas denegando o concediendo lo solicitado, vulnerando de esa manera su derecho a la petición. Consecuentemente, corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- demandada
- concederá o denegará
- conceder
- denegar
- III.3. El caso de análisis
- fue entregada a la Asociación de Municipios del departamento de Oruro;
- APROBAR