SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2010-R

Fecha: 31-May-2010

a)

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito que cursa a fs. 75 y vta., manifestando: a) No haber intervenido en ninguna de las actuaciones que motivan el recurso de amparo constitucional, mucho menos en el Auto "de fs. 39", pero fue citado con la demanda por estar actualmente en ejercicio titular del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial (al fallecimiento de Guido Salas Guardia); b) No obstante lo anterior, de los datos procesales se establece que la medida de anotación preventiva se dictó en cumplimiento de lo previsto por la última parte del art. 173 del CPC, por lo que corresponde dictar Resolución excluyéndole del trámite por no tener participación alguna.