SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2010-R
Fecha: 31-May-2010
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías concedió el recurso, mediante Resolución 85/2006 de 2 de octubre, conforme consta de fs. 94 vta. a 95 vta., declarando nulo y sin efecto legal el Auto de 4 de marzo de 2006, ordenando se ingrese a la consideración de la procedencia o no de la contracautela personal o real, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Resuelta la apelación de los recurrentes, no procede ningún otro recurso, sino el recurso de amparo constitucional; 2) El Auto de Vista debe circunscribirse precisamente a los puntos apelados y fundamentados, que en este caso se refiere a tomar en cuenta la gravedad de la medida, es decir el menoscabo patrimonial que puede derivarse, de modo que el monto de la contracautela debe encontrarse en correspondencia de la eventual responsabilidad del solicitante sobre la medida precautoria, y que se debe exigir caución real y no una simple caución personal, como se presentó; sin embargo, el Tribunal de alzada no hace mención a: si es procedente, si es justo, si es aplicable o no la caución real o personal, es decir que toca otros temas, pero de ninguna manera involucra el asunto apelado ya mencionado; 3) Por tanto, el Tribunal de alzada conculcó el art. 236 del CPC y por lo tanto violentó lo relativo a la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.Sobre
- III.3.2. Sobre
- III.3.3. Sobre la contracautela en el caso concreto
- APROBAR