SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2010-R
Fecha: 31-May-2010
i)
A su vez, por informe cursante de fs. 85 a 88 vta., Rodolfo Daniel Galdo Asbún, en su condición de apoderado de la tercera interesada, Valeria Rita Navarro Zalles, sostuvo que: i) Dentro del proceso ordinario sobre nulidad de poderes y subsiguientes contratos de compra venta y garantía hipotecaria de una vivienda familiar que inició su poderconferente contra los hoy recurrentes, se solicitó como medida precautoria la anotación preventiva de la demanda en las oficinas de DD.RR. sobre el bien objeto de la fraudulenta transferencia, medida que fue concedida por el Juez de la causa, previa contracautela de ley, por lo que su mandante prestó fianza personal con todos sus bienes habidos y por haber, conforme consta en el acta de "fs. 13"; ii) Sin embargo, los demandados solicitaron al Juez que se ofrezca contracautela real e intervención judicial, pero su mandante respondió señalando que la contracautela ofrecida era suficiente, por aplicarse la medida precautoria sobre el bien objeto de la litis y por estar suspendido el valor del documento público sobre el cual se reclama derecho propietario; iii) Los recurrentes no han demostrado con precisión y claridad los hechos que sirvan de fundamento para la constatación de la violación constitucional, tal como determina el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que no procede la concesión del recurso; iv) La determinación de la contracautela es facultad privativa del juez, conforme al art. 170 del CPC, y en este caso esa medida fue prestada sobre el bien objeto de la litis; v) Los recurrentes no agotaron toda la vía legal en el recurso de apelación al no solicitar la explicación y complementación prevista por los arts. 196 inc. 2) y 249 del CPC, añadiendo que al no existir sentencia de primera instancia, no se violó el derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.Sobre
- III.3.2. Sobre
- III.3.3. Sobre la contracautela en el caso concreto
- APROBAR