Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.6.
II.6. Los demandados ahora recurrentes, interpusieron apelación, resuelta por Auto de Vista de 4 de marzo de 2006, que confirmó la Resolución impugnada con el argumento que los demandados reconvinieron en el proceso ordinario de hecho alegando mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio, lo cual no demuestra la existencia de un acreedor entre las partes litigantes, porque el derecho que se alega es expectaticio hasta que se resuelva la contienda, y tampoco son socios o comuneros como para hacer viable la intervención judicial demandada (fs. 61 a 62).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.Sobre
- III.3.2. Sobre
- III.3.3. Sobre la contracautela en el caso concreto
- APROBAR