Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. En el memorial de respuesta a la demanda, de 2 de abril de 2004, los demandados extrañaron en el otrosí 1º que el Juez no tomó en cuenta el alcance del art. 173 del CPC, puesto que el acta de 8 de marzo de 2004 no señala de manera expresa con qué bienes se garantizan los posibles daños y perjuicios que la demandante les ocasionaría, por lo que piden se modifique el acta de contracautela (fs. 21 a 27 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.Sobre
- III.3.2. Sobre
- III.3.3. Sobre la contracautela en el caso concreto
- APROBAR