SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3.1.Sobre

Revisado el Auto de 5 de marzo de 2004, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial, refrendado por el Auto de 18 de julio de 2004, se logra establecer en ambas falta de fundamentación, por cuanto la doctrina procedimental civil, con referencia al art. 188 del CPC, refiere que el auto interlocutorio "es un pronunciamiento sobre el proceso, no sobre el derecho" (Couture), que, "se da, cada vez que las necesidades del desarrollo de la relación procesal reclamen la disposición del magistrado, sin que haya sin embargo, una cuestión que resolver entre las partes" (Chiovenda); señala además que una de las características exteriores normales es de "dar citación y oír a las partes" siendo esta característica que necesita de sustanciación.

Asimismo la falta de fundamentación en las resoluciones dictadas por los jueces, ha merecido por parte de este tribunal numerosas Sentencias Constitucionales que han sentado jurisprudencia, al respecto se tiene que:"cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución", y que "cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma." (SSCC 0505/2006-R, 0461/2006-R, 1369/2001-R, entre otras). Consiguientemente, la omisión en la que incurrieron los Vocales recurridos, debe ser reparada a través de este recurso al no existir otra vía o medio al que puedan acudir los perjudicados.