SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3.3. Sobre la contracautela en el caso concreto

Del acta de contracautela de 8 de marzo de 2004, se evidencia que la demandante ofreció como garantía todos sus bienes habidos y por haber como emergencia de la aplicación del art. 173 del CPC. La parte accionante (reconvinientes) observaron que, esa actuación no expresaba de manera concreta con qué bienes se garantizan los daños y perjuicios que la demandante podría ocasionar, agregando que, también se pronuncie sobre el pedido de intervención judicial sobre el inmueble de referencia. Mediante Resolución de 19 de julio de 2004, el Juez mantuvo el acta de contracautela con el argumento que la anotación preventiva de la demanda fue solicitada sobre el mismo inmueble objeto de litis. En apelación el Juez rechazó las medidas precautorias sobre caución de fianza real, así como la intervención judicial dispuesta por el art. 164 del CPC. Por Auto de Vista de 4 de marzo de 2006, los Vocales codemandados confirmaron la Resolución impugnada, limitándose a señalar, como único argumento, que los demandantes "han reconvenido en el proceso ordinario de hecho por mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio, la reivindicación y entrega de la cosa vendida, lo cual no demuestra ni la existencia de un acreedor entre las partes litigantes, porque el derecho de ambos es espectaticio hasta que se resuelva la contienda mediante la sentencia correspondiente, y tampoco son socios o comuneros los sujetos procesales como para hacer viable la intervención judicial demandada por los reconvencionistas"(sic), sin pronunciarse sobre la contracautela, vulnerando de esta manera lo establecido en el art. 236 del CPC, al no circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el a quo y que fuesen objeto de apelación, por lo que, al carecer el fallo pronunciado de fundamento sobre todos los puntos apelados por los accionantes, corresponde otorgar la tutela solicitada.