SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3.2. Sobre

Al respecto debemos referirnos a las SSCC 1227/2003-R y 1266/2003-R, las mismas que sentaron precedente respecto a que: "La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes. Ese criterio es el que uniformemente se ha manifestado en las SSCC 103/2001-R, 380/2002-R, 418/2002-R, 1514/2002-R, y muchas otras". Consiguientemente se logra establecer que en la litis las autoridades demandadas han soslayado el tema referido a la aplicación del art. 173 del CPC, en consecuencia, la tutela debe ser concedida.