SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2010-R
Fecha: 31-May-2010
3)
3) En fecha 15 de noviembre de 2005, la imputada presentó la copia auténtica del memorial en el que ella y su madre retiran la demanda, en el proceso civil de nulidad de certificado de nacimiento y declaratoria de herederos, además de la copia de la providencia de 12 de noviembre de 2005, dictada por la Jueza Quinta de Partido de Familia, por la que en aplicación del art. 303 del CPC, acepta simple y llanamente el retiro de la demanda planteada por Jasna Matulic de Caveric y Katia Fanica Caveric Matulic, considerando que el texto del art. 303 dispone: “Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considera como no presentada”, esta inexistencia de la demanda está dispuesta por ley y no por una determinación de la Fiscal recurrida; 4) Se evidenció que existía duda sobre la morada del querellante, Juan Alejandro Caveric Tellez, si era en la calle los Álamos 101 de Cochabamba o en Hamburgo Alemania; hasta que se realizó la rectificación de domicilio el 14 de julio de 2005, esto con posterioridad al juramento de desconocimiento de domicilio de 2 de marzo 2005, por lo que era realmente incierto hasta esa fecha el domicilio de Juan Alejandro Caveric Tellez, hecho reconocido por el propio querellante; 5) El art. 5 de la LOMP, prescribe: “En el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no solo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado” disposición concordante con la parte in fine del art. 278 del CPP, que dispone: “El Fiscal se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento para ello.”; y, 6) Los elementos de prueba fueron insuficientes para fundar la acusación, razón legal por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el principio de objetividad referido y a la parte in fine del art. 323 inc. 3) del CPP, se decretó sobreseimiento a favor de la imputada Katia Fanica Caveric Matulic.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- juró el desconocimiento del domicilio y paradero actual de Juan Alejandro Caveric Tellez y presuntos interesados
- “hecho buscado por la imputada para ocultar los efectos de su acción criminal” (sic),
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- 3)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 15
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los fiscales, jueces y tribunales ordinarios y menos, atribuirse la facultad de valorar de la prueba que hubieran efectuado las autoridades fiscales y judiciales competentes, máxime si no se demostró de manera coherente y precisa que tal valoración a claras luces sea irrazonable e inequitativa; y que por ende, que con tal “defectuosa” valoración de la prueba, se haya lesionado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- denegado
- APROBAR