SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Al enterarse de la muerte de su padre, su representado que vive en Alemania, le confirió poder suficiente, con el objeto de iniciar el trámite de la Declaratoria de Herederos; para posteriormente, poder llegar a un acuerdo amigable con las coherederas Katia Fanica Carevic Matulic Vda., y Jasna Matulic de Caveric sobre la división y partición de los bienes que constituyen la masa hereditaria, por lo que una vez obtenida la Declaratoria de herederos el recurrente tomó contacto con la coheredera Katia Fanica Carevic Matulic llegando a solicitar la realización del avalúo de 26 de octubre del 2004; y ante un eventual resultado favorable de tales negociaciones Juan Alejandro Caveric Tellez llegó hasta nuestro país y se entrevistó personalmente con Jasna Matulic Vda., de Carevic.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- juró el desconocimiento del domicilio y paradero actual de Juan Alejandro Caveric Tellez y presuntos interesados
- “hecho buscado por la imputada para ocultar los efectos de su acción criminal” (sic),
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- 3)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 15
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los fiscales, jueces y tribunales ordinarios y menos, atribuirse la facultad de valorar de la prueba que hubieran efectuado las autoridades fiscales y judiciales competentes, máxime si no se demostró de manera coherente y precisa que tal valoración a claras luces sea irrazonable e inequitativa; y que por ende, que con tal “defectuosa” valoración de la prueba, se haya lesionado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- denegado
- APROBAR