SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2010-R
Fecha: 31-May-2010
el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los fiscales, jueces y tribunales ordinarios y menos, atribuirse la facultad de valorar de la prueba que hubieran efectuado las autoridades fiscales y judiciales competentes, máxime si no se demostró de manera coherente y precisa que tal valoración a claras luces sea irrazonable e inequitativa; y que por ende, que con tal “defectuosa” valoración de la prueba, se haya lesionado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
Dentro de ese razonamiento, para dar lugar a la pretensión del accionante, este Tribunal tendría que ingresar a revisar y analizar los documentos en los que se habrían fundado los Fiscales demandados para valorar la prueba que los indujo a decretar sobreseimiento a favor de la tercera con interés legítimo y ratificarlo; y analizar por otra parte, los criterios jurídicos asumidos por dichas autoridades, además de realizar una nueva valoración de los mismos, toda vez que el accionante acusó concretamente la indebida valoración de la prueba que él considera aportó idóneamente; sin embargo, como quedó aclarado en el fundamento jurídico III.3, el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los fiscales, jueces y tribunales ordinarios y menos, atribuirse la facultad de valorar de la prueba que hubieran efectuado las autoridades fiscales y judiciales competentes, máxime si no se demostró de manera coherente y precisa que tal valoración a claras luces sea irrazonable e inequitativa; y que por ende, que con tal “defectuosa” valoración de la prueba, se haya lesionado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Puesto que las autoridades demandadas fundaron sus Resoluciones que ahora el accionante impugna, en los argumentos identificados en las Conclusiones II.1 y II.2, de este fallo, cuyas fundamentaciones no revelan arbitrariedad, irrazonabilidad o inequidad en la valoración de la prueba que realizaron, pues tales fundamentos no son discrecionales, aunque difieran en sus puntos de vista entre una y otra, de manera que no existen bases fácticas y jurídicas de lesión a los pretendidos derechos que invoca el accionante en su demanda. Situación que amerita declarar improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- juró el desconocimiento del domicilio y paradero actual de Juan Alejandro Caveric Tellez y presuntos interesados
- “hecho buscado por la imputada para ocultar los efectos de su acción criminal” (sic),
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- 3)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 15
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los fiscales, jueces y tribunales ordinarios y menos, atribuirse la facultad de valorar de la prueba que hubieran efectuado las autoridades fiscales y judiciales competentes, máxime si no se demostró de manera coherente y precisa que tal valoración a claras luces sea irrazonable e inequitativa; y que por ende, que con tal “defectuosa” valoración de la prueba, se haya lesionado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- denegado
- APROBAR