SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2010-R

Fecha: 31-May-2010

“hecho buscado por la imputada para ocultar los efectos de su acción criminal” (sic),

En base a esos antecedentes el recurrente en representación de Juan Alejandro  Carevic Tellez, promovió, mediante querella de 17 de junio de 2005, una acción penal contra Katia Fánica Carevic Matulic por el ilícito de falso testimonio. Siendo este el motivo por el que la imputada recurrió a una serie de coartadas hasta que presentó el memorial de retiro de la demanda, que determinó la dictación de la providencia de 12 de noviembre de 2005, emanada de la Jueza Quinta de Partido de Familia que la aceptó de forma pura y simple, “hecho buscado por la imputada para ocultar los efectos de su acción criminal” (sic), lo que le permitió acogerse a los beneficios finalistas del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual la Fiscal de Materia corecurrida consideró en su requerimiento de sobreseimiento de 24 de marzo de 2006, que no existe proceso judicial como efecto del retiro de la demanda. Sin que haya considerado que tal acto tiene un carácter procedimental y que de ninguna manera puede hacer desaparecer un hecho delictivo, motivo por el cual el requerimiento de sobreseimiento fue impugnado mediante memorial de 31 de marzo del 2006, ante el Fiscal de Distrito corecurrido, que a través de la Resolución  288 de 11 de abril del 2006, ratificó esta resolución, bajo el argumento que para considerar la comisión del delito de falso testimonio, el alcance de la declaración, sindicada como falsa, debe versar sobre hechos que tengan relevancia o se encuentren estrictamente relacionados con el motivo e incluso con la resolución o sentencia misma dictada dentro del proceso respectivo.

Considerando que ninguna de las dos resoluciones negaron el hecho que la imputada cometió, del cual se le acusa, tales resoluciones afectaron los derechos de su mandante al acceso a la justicia; y no consideraron que el bien protegido era la correcta administración de justicia; y eludieron la aplicación de los arts. 169 del Código Penal (CP) y específicamente el art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que  establece claramente que para decretar el sobreseimiento debe ser evidente que el hecho denunciado no existió o que este no constituye delito o que el imputado no participó en él y; finalmente, estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, aplicando ilegalmente el art. 324 del CPP.