SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2010-R
Fecha: 31-May-2010
“hecho buscado por la imputada para ocultar los efectos de su acción criminal” (sic),
En base a esos antecedentes el recurrente en representación de Juan Alejandro Carevic Tellez, promovió, mediante querella de 17 de junio de 2005, una acción penal contra Katia Fánica Carevic Matulic por el ilícito de falso testimonio. Siendo este el motivo por el que la imputada recurrió a una serie de coartadas hasta que presentó el memorial de retiro de la demanda, que determinó la dictación de la providencia de 12 de noviembre de 2005, emanada de la Jueza Quinta de Partido de Familia que la aceptó de forma pura y simple, “hecho buscado por la imputada para ocultar los efectos de su acción criminal” (sic), lo que le permitió acogerse a los beneficios finalistas del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual la Fiscal de Materia corecurrida consideró en su requerimiento de sobreseimiento de 24 de marzo de 2006, que no existe proceso judicial como efecto del retiro de la demanda. Sin que haya considerado que tal acto tiene un carácter procedimental y que de ninguna manera puede hacer desaparecer un hecho delictivo, motivo por el cual el requerimiento de sobreseimiento fue impugnado mediante memorial de 31 de marzo del 2006, ante el Fiscal de Distrito corecurrido, que a través de la Resolución 288 de 11 de abril del 2006, ratificó esta resolución, bajo el argumento que para considerar la comisión del delito de falso testimonio, el alcance de la declaración, sindicada como falsa, debe versar sobre hechos que tengan relevancia o se encuentren estrictamente relacionados con el motivo e incluso con la resolución o sentencia misma dictada dentro del proceso respectivo.
Considerando que ninguna de las dos resoluciones negaron el hecho que la imputada cometió, del cual se le acusa, tales resoluciones afectaron los derechos de su mandante al acceso a la justicia; y no consideraron que el bien protegido era la correcta administración de justicia; y eludieron la aplicación de los arts. 169 del Código Penal (CP) y específicamente el art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece claramente que para decretar el sobreseimiento debe ser evidente que el hecho denunciado no existió o que este no constituye delito o que el imputado no participó en él y; finalmente, estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, aplicando ilegalmente el art. 324 del CPP.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- juró el desconocimiento del domicilio y paradero actual de Juan Alejandro Caveric Tellez y presuntos interesados
- “hecho buscado por la imputada para ocultar los efectos de su acción criminal” (sic),
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- 3)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 15
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los fiscales, jueces y tribunales ordinarios y menos, atribuirse la facultad de valorar de la prueba que hubieran efectuado las autoridades fiscales y judiciales competentes, máxime si no se demostró de manera coherente y precisa que tal valoración a claras luces sea irrazonable e inequitativa; y que por ende, que con tal “defectuosa” valoración de la prueba, se haya lesionado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- denegado
- APROBAR