SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2010-R
Fecha: 31-May-2010
juró el desconocimiento del domicilio y paradero actual de Juan Alejandro Caveric Tellez y presuntos interesados
A pesar de estos avances, ambas coherederas, sin ningún aviso y de forma desleal presentaron el 31 de enero de 2005, demanda de impugnación de filiación contra el mandante del recurrente, ante la Jueza Quinta de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, aduciendo falsamente que desconocían su paradero, así como el de terceros interesados, por lo que en aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC), Katia Fanica Carevic Matulic juró el desconocimiento del domicilio y paradero actual de Juan Alejandro Caveric Tellez y presuntos interesados, a pesar que tenía conocimiento de un extremo totalmente contrario. Actuación delictiva, inconstitucional y defectuosa que dio lugar a una indebida citación por edictos, que tenía por objeto utilizar a su antojo el aparato judicial para proseguir con las actuaciones procesales en absoluto estado de indefensión y desigualdad con miras a causar un perjuicio a su mandante. El recurrente llegó a enterarse por casualidad de este ilegal proceder y procuró la nulidad de los actuados, toda vez que el proceso se encontraba en la instancia de clausura del término probatorio.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- juró el desconocimiento del domicilio y paradero actual de Juan Alejandro Caveric Tellez y presuntos interesados
- “hecho buscado por la imputada para ocultar los efectos de su acción criminal” (sic),
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- 3)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 15
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los fiscales, jueces y tribunales ordinarios y menos, atribuirse la facultad de valorar de la prueba que hubieran efectuado las autoridades fiscales y judiciales competentes, máxime si no se demostró de manera coherente y precisa que tal valoración a claras luces sea irrazonable e inequitativa; y que por ende, que con tal “defectuosa” valoración de la prueba, se haya lesionado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- denegado
- APROBAR