SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3. Valoración de la prueba

Antes de entrar al análisis del caso concreto, es necesario referirnos a la  pretendida valoración de la prueba inadecuada en que habrían incurrido las autoridades demandadas y que las indujo a decretar el sobreseimiento de la tercera con interés legítimo, y ratificarlo -como sugiere el recurrente- es preciso recordar que la jurisprudencia de este Tribunal, a partir de la SC 0829/2001-R de 7 de agosto, estableció que en casos como el presente en el que se impugnan actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias o del Ministerio Público -en esta situación- no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias o fiscales a cargo del mismo, así, la merituada Sentencia Constitucional establece que: “… si bien el Amparo Constitucional constituye una acción efectiva para precautelar los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado y las Leyes, no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso”.

Modulando este entendimiento jurisprudencial, la SC 0873/2004-R de 8 de junio, expresó que: “...en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución…”