Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, las causas en trámite quedaron paralizadas. Al haberse designado a las nuevas autoridades y reiniciado las labores jurisdiccionales por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se produjo el sorteo de la presente causa el 5 de abril de 2010, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- juró el desconocimiento del domicilio y paradero actual de Juan Alejandro Caveric Tellez y presuntos interesados
- “hecho buscado por la imputada para ocultar los efectos de su acción criminal” (sic),
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- 3)
- b)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 15
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los fiscales, jueces y tribunales ordinarios y menos, atribuirse la facultad de valorar de la prueba que hubieran efectuado las autoridades fiscales y judiciales competentes, máxime si no se demostró de manera coherente y precisa que tal valoración a claras luces sea irrazonable e inequitativa; y que por ende, que con tal “defectuosa” valoración de la prueba, se haya lesionado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- denegado
- APROBAR