SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2010-R
Fecha: 31-May-2010
'accionante'
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad. (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- recurso de amparo constitucional, hoy acción
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- 'accionante'
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la salud y a la seguridad social en el contexto de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 15
- 2.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.5. Sobre la aplicación del principio de inmediatez
- concedido
- APROBAR