SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.5. Sobre la aplicación del principio de inmediatez
Cabe aclarar que no es de aplicación a autos el principio de inmediatez del amparo, establecido ahora en el art. 129.II de la CPE, según sostiene el representante de la entidad demandada, por cuanto de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la actora si bien solicitó pensión de invalidez para su esposo el 8 de enero de 2001, el dictamen correspondiente fue emitido el 18 de mayo de ese año, la solicitud a la Gerencia Regional de la AFP, se presentó el 27 de julio y la respuesta es de 13 de agosto, ambas de 2001; posteriormente, el 5 de mayo de 2003, efectuó reclamo a la SPVS, respondido el 28 de agosto del mismo año, mientras que el 28 de noviembre de 2005, mediante carta dirigida al Gerente Regional de la AFP, reiteró su solicitud sin haber recibido respuesta alguna, para finalmente acaecido el fallecimiento de su cónyuge, solicitar el pago de pensión por muerte el 31 de enero de 2006, que dio origen a la emisión del Dictamen de 13 de febrero del indicado año, que le fue notificado por la Gerencia General de la AFP, por oficio de 14 de marzo de 2006, interponiendo la acción tutelar el 27 de mayo de 2006, vale decir dentro del plazo de los seis meses previsto en la disposición constitucional arriba anotada.
- recurso de amparo constitucional, hoy acción
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- 'accionante'
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la salud y a la seguridad social en el contexto de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 15
- 2.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.5. Sobre la aplicación del principio de inmediatez
- concedido
- APROBAR