SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.5.
II.5. Mediante oficio SPVS-IP-DB-2361/2003 de 28 de agosto, el Intendente de Pensiones a.i. expresó a la recurrente que el dictamen por si mismo no origina automáticamente la obligación de pago, sino establece el curso a seguir del trámite y que en su caso no se cumplen los requisitos de cobertura del art. 8 de la LP, situación que sólo es posible verificar con posterioridad a la emisión del dictamen y no a tiempo de presentar la solicitud y para que la AFP, inicie el proceso de aplicación de recargos, es imperativo determinar que el incumplimiento de los requisitos fue ocasionado por mora del empleador, solicitando además la presentación de documentos que permitan evidenciar la relación de dependencia laboral de su esposo para que la AFP, adopte las medidas pertinentes (fs. 156 a 157).
- recurso de amparo constitucional, hoy acción
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- 'accionante'
- Fragmento 13
- III.2. El derecho a la salud y a la seguridad social en el contexto de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 15
- 2.
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso de autos
- III.5. Sobre la aplicación del principio de inmediatez
- concedido
- APROBAR