SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2010-R

Fecha: 31-May-2010

I.1.1. Hechos que lo motivan

La recurrente en el memorial presentado el 27 de mayo de 2006, cursante de fs. 31 a 36 vta., manifiesta que, su esposo Juan Lino Jaillita Rodríguez, trabajador de Laboratorios "El Rosario" sufrió un accidente que le provocó fractura del tabique nasal, siendo sometido a una intervención quirúrgica donde sufrió un paro cardiorespiratorio, ante tal situación fue trasladado a la Clínica "San Vicente" y luego a la Caja Nacional de Salud (CNS), con diagnóstico de lesión cerebral severa, tetraparesia espástica, síndrome cerebeloso, ataxia y alteración de funciones mentales con calificación de invalidez permanente; ante cuyo grave estado de salud, inició el trámite para obtener la prestación de invalidez por riesgo común, que concluyó con el dictamen 343/2001 de 18 de mayo, emitido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), a través de la Unidad Médica Calificadora, estableciendo que el afiliado tiene 86% de pérdida de la capacidad laboral de origen común, correspondiendo a la AFP "Futuro de Bolivia S.A.", cancelar renta de invalidez, lo que solicitó; sin embargo la entidad sistemáticamente rehúye cumplir el dictamen aduciendo falta de aportes del empleador.

Indica que, agravada la salud de su cónyuge y a fin de proseguir con el reclamo, mediante carta de 28 de noviembre de 2005, recordándoles el curso del trámite y acompañando la SC 0980/2005-R de 19 de agosto, demandó el pago de renta de invalidez a partir del 22 de septiembre de 2000, fecha de presentación del formulario; empero, el 16 de diciembre de 2005, se produjo el fallecimiento de su esposo, habiendo la AFP "Futuro de Bolivia S.A." cancelado los gastos funerarios, siendo notificada el 17 de febrero de 2006, con el dictamen 1257, estableciendo que la muerte de su esposo es de riesgo común, no existiendo pronunciamiento alguno sobre el pago de la renta de invalidez; por lo que recurre a esta acción ante el temor de que corra la misma suerte el pago de la pensión por muerte; pues la negativa al pago de pensión de invalidez, aduciendo falta de cancelación de aportes esta fuera de lugar, por cuanto la AFP, tiene los mecanismos legales para hacer efectivo el cobro, incluso seguir una acción penal, consiguientemente, la negativa de la Entidad recurrida constituye vulneración de sus derechos.