SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0254/2010-R

Fecha: 31-May-2010

concedió en parte

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 11 de octubre de 2006, cursante de fs. 267 a 270 vta., concedió en parte el amparo, con responsabilidad civil, ordenando a la AFP "Futuro de Bolivia S.A.", se pronuncie expresamente sobre las solicitudes de pensión por invalidez y muerte formuladas por la actora, aplicando las previsiones de los arts. 46 y 47 del Reglamento de la LP, en el plazo de veinticuatro horas. Como fundamentos se señalan: 1) Si bien como efecto de la solicitud de pensión por invalidez formulada por la recurrente a favor de su esposo, la AFP "Futuro de Bolivia S.A." por nota de 13 de agosto de 2001, le hizo conocer que la empresa Laboratorios "El Rosario" se encuentra en juicio y que se está en proceso de recuperación de aportes; sin embargo, la entidad no dio respuesta positiva ni negativa a su solicitud en forma específica y concreta, pese al tiempo transcurrido; 2) Igualmente, la solicitud de pensión por muerte formulada el 31 de enero de 2006, tampoco mereció respuesta alguna de parte de la Entidad aseguradora; 3) La nota del Intendente de Pensiones a.i. de 28 de agosto de 2003, en sentido de que el dictamen por si mismo no origina automáticamente obligatoriedad del pago, de ninguna manera puede ser considerada como una respuesta de la AFP "Futuro de Bolivia S.A.", a la solicitud de pensión por invalidez; 4) La entidad recurrida estaba en la obligación de imprimir el trámite y emitir pronunciamiento dentro del plazo de ley, y en el hipotético caso de que hubiese considerado que no es viable el beneficio, debió pronunciarse aplicando en su caso la previsión del art. 46 del Reglamento de la LP, no pudiendo pretender burlar el derecho que reclama la recurrente a través de su propia inactividad y silencio porque se trata de un derecho irrenunciable conforme al art. 162.II de la CPE abrg; y, 5) "En suma, la AFP Futuro de Bolivia", al no haber emitido ningún pronunciamiento (…) sobre las referidas solicitudes, ha conculcado el derecho a la seguridad jurídica que le asiste a la actora; de manera que en esta parte, corresponde conceder el amparo solicitado" (sic).