SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2010-R

Fecha: 31-May-2010

: a)

La autoridad jurisdiccional, a través del Auto de 28 de septiembre de 2007, pronunciado en audiencia pública de medidas cautelares (fs. 104 a 110), concluyó que se dispuso la detención preventiva de Walderedo Vidal Hinojosa dentro del proceso seguido en su contra por el delito de robo agravado, por concurrir los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233. 1 y 2 del CPP, así como la existencia de riesgo de fuga descrito en el art. 234. 1 y 2 del mismo cuerpo legal y el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad señalados en el art. 235. 1 y 2 del CPP, en razón de lo siguiente: a) El delito de robo agravado es de acción penal pública que contempla una sanción de libertad superior a tres años; b) Existen elementos de convicción suficientes que permiten sostener razonablemente que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho ilícito que se le atribuye en la imputación formal, que se desprenden de las actas de denuncia, desfile identificativo y reconocimiento fotográfico,  por lo que concurre el presupuesto jurídico exigido por el numeral 1 del art. 233 del CPP; c) El memorial de apersonamiento voluntario fue presentado después de las citaciones efectuadas; y, d) Si bien presenta documentación que hace inferir que tiene una familia constituida; sin embargo, no presenta documentación que acredite que tiene domicilio conocido, menos actividad u ocupación lícita asentada en el país, más aún cuando en audiencia su defensor señaló que se dedica al comercio esporádico, por consiguiente concurre en el presente caso el riesgo de fuga descrito en los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP y por último alega que se valora también los elementos de convicción con los que se cuenta, concluyendo que asimismo concurre el riesgo de obstaculización descrito en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, toda vez que, de acuerdo a los antecedentes al haber participado tres ciudadanos, uno de los cuales no fue identificado plenamente existe la posibilidad de que si se deja en libertad al imputado  tenga la posibilidad de establecer contacto con este, influyendo negativamente, por lo que concurre el presupuesto jurídico establecido por el numeral 2 del art. 233 del CPP; en consecuencia, la autoridad judicial demandada no ha incurrido en la vulneración de derecho constitucional alguno a tiempo de disponer la detención preventiva del accionante, la que se reitera, cumple con los requisitos previstos por el art. 233 del CPP.