SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3.El derecho a la libertad y la naturaleza jurídica de la acción de libertad

El art. 22 de la CPE, establece que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables; y, que respetarlas y protegerlas es un deber primordial del Estado, por ello el art. 23.III de la CPE, señala entre los derechos civiles de las personas, que nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea emitido por escrito.

En resguardo y como garantía del derecho a la libertad, el art.18 de la CPEabrg, ahora el 125 de la CPE, ha establecido la acción de libertad, cuyo desarrollo está contenido en el Capítulo IX del Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional, como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad personal frente a una persecución, detención, procesamiento o prisión ilegal o indebida, u otra violación que tenga relación con el derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, con la finalidad de que un juez o tribunal evalúe la situación jurídica de quien lo interpone y dicte sentencia ordenando su libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al accionante a disposición del juez competente; y para los casos en que la persecución o detención ilegales hayan cesado, corresponderá la reparación de daños y perjuicios, conforme al art. 91.VI de la LTC.