SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2010-R
Fecha: 31-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, sobre la base de las consideraciones antes realizadas, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 7 de noviembre de 2007, cursante de fs. 176 a 182 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada, respecto a Juan de la Cruz Vargas Vilte y Juan H. Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y DENIEGA la misma en relación a Elia Mireya Maldonado Oporto, Fiscal y Sonia Coca Vargas, Jueza Séptima Cautelar en lo Penal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.El derecho a la libertad y la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Normativa aplicable al caso
- III.5. El caso de análisis respecto a la Fiscal demandada
- : a)
- III.6. De los Vocales demandados
- APROBAR