SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.4. Normativa aplicable al caso
El art. 14.2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establece como funciones del Ministerio Público ejercer la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, el Código de Procedimiento Penal y las Leyes; y ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos y velar por la legalidad de estas investigaciones.
A su vez el art. 167 del CPP referido a la actividad procesal defectuosa, establece que: ”No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado (CPE), Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.El derecho a la libertad y la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Normativa aplicable al caso
- III.5. El caso de análisis respecto a la Fiscal demandada
- : a)
- III.6. De los Vocales demandados
- APROBAR