SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2010-R
Fecha: 31-May-2010
i)
Por otra parte, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, por memorial de fs. 164 a 166 vta., informó lo siguiente: i) Mediante Auto de 28 de septiembre de 2007, presentada la imputación formal, se dispuso la detención preventiva de Walderedo Vidal Hinojosa por el delito de robo agravado, por concurrir los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233. 1 y 2 del CPP, así como la existencia de riesgo de fuga descrito en el art. 234.1 y 2 del mismo cuerpo legal y peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad señalados en el art. 235.1 y 2 del CPP, en razón de no haberse demostrado objetivamente domicilio conocido y tampoco actividad u ocupación lícita; ii) Se concluyó que la orden de aprehensión emitida por la Fiscal cumple con los presupuestos de legalidad material, porque contiene los requisitos exigidos por el art. 226 del CPP; iii) Respecto a su presentación voluntaria, el recurrente ya había sido citado legalmente para participar de un desfile identificativo y tenía conocimiento real y concreto de la existencia de una investigación penal en su contra; iv) El desfile identificativo y la confrontación fotográfica no son contradictorios ni incompatibles, menos la realización previa de uno de ellos, implica vulneración del debido proceso o de otra garantía constitucional inherente al imputado, toda vez que ambos se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico, actos que en el caso presente cumplen con los requisitos establecidos por el art. 219 del CPP, toda vez que en la confrontación fotográfica consta la participación de un profesional abogado que asume defensa por los probables autores y/o partícipes; y esta norma no exige que el abogado sea necesariamente de Defensa Pública; y, v) El imputado se encuentra guardando detención preventiva como emergencia de una orden librada por autoridad competente y dentro de un proceso de investigación penal, en razón básicamente de concurrir los presupuestos jurídicos exigidos por ley, por lo que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad física o derecho de locomoción que le asiste, derecho que ha sido restringido según las formas establecidas por ley, como manda el art. 9 del CPE abrg.
Además de los citados casos, la Policía también puede arrestar conforme a la disposición prevista por art. 225 del CPP, cuando concurran las circunstancias siguientes: i) Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos; y, ii) Se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación. Así las SSCC 0326/2003-R, 0097/2005-R, 1425/2002-R, entre otras.
Acerca de la aprehensión del imputado por el fiscal, de conformidad al art. 226 del CPP, esta autoridad sólo: “podrá ordenar cuando sea necesaria la presencia del imputado y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, tomando además en cuenta la concurrencia de los indicios establecidos por los arts. 234 y 235 del CPP.
En cuanto a las medios de prueba el Código de Procedimiento Penal (CPP), en el Libro Cuarto, Título Primero, arts. 171 y 172, establece que: “el juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado.
Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro…”; sin embargo, también establece las exclusiones probatorias señalando que: “Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, en las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, este Código y otras leyes de la República, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- i)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.El derecho a la libertad y la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Normativa aplicable al caso
- III.5. El caso de análisis respecto a la Fiscal demandada
- : a)
- III.6. De los Vocales demandados
- APROBAR