SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0262/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.5. El caso de análisis respecto a la Fiscal demandada

De los antecedentes del proceso se establece que ante la denuncia formulada por Betts Sarzuri Gutiérrez el 24 de septiembre de 2007, por el delito de robo contra los presuntos autores, hecho puesto en conocimiento de la Fiscal demandada el 25 del mismo mes y año, esta autoridad dispone el verificativo de desfile identificativo, teniendo en cuenta que varios sospechosos se encontraban en calidad de arresto en celdas policiales, arresto efectuado por la policía en aplicación a lo dispuesto por el art. 225 del CPP, entre los que se encontraba el accionante.

El mismo día de su arresto, la Fiscal demandada dispuso se notifique al accionante para el desfile identificativo de conformidad a lo dispuesto por el art. 219 del CPP, a realizarse el mismo día, evidenciándose que el memorial de apersonamiento voluntario fue presentado en forma posterior a su citación. El desfile identificativo se realizó recién al siguiente día, conforme señala la Fiscal, por otras actuaciones que se encontraba realizando, llevándose a efecto el desfile identificativo el 26 de septiembre de 2007 (fs. 36 a 37), con la presencia del Fiscal y del abogado defensor del imputado, en la que se reconoció a Walderedo Vidal Hinojosa como autor del hecho que se investiga; consecuentemente, el desfile identificativo y la confrontación fotográfica al no ser contradictorios ni incompatibles y teniendo en cuenta que la realización previa de uno de ellos, no implica vulneración de ningún derecho o garantía constitucional y que ambas pruebas cumplen con los requisitos de validez establecidos por el art. 219 del CPP, ya que se realizaron con la presencia fiscal así como del profesional abogado que asume defensa por los probables autores y/o partícipes, teniendo en cuenta que para la defensa técnica del imputado conforme dispone el art. 9 del CPP, es indispensable que el imputado sea asistido de un abogado, el mismo que no necesariamente debe ser de Defensa Pública, o que previamente para la confrontación fotográfica deba emitirse requerimiento fiscal, afirmaciones que no son ciertas, porque para dicho actuado sólo es imprescindible la presencia de abogado defensor y del Fiscal, requisitos que fueron observados.