Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
2º DISPONER
2º DISPONER que el Tribunal de garantías, con carácter previo, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que se subsanen los requisitos de forma extrañados en el Fundamento Jurídico II.3.2 y según ello se pronuncie la resolución que corresponda conforme a ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- “rechazo in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1. De los argumentos del Tribunal de garantías para declarar el “rechazo in límine” del recurso
- Fragmento 11
- II.3.2. Requisitos de admisibilidad de fondo y forma
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- 2º DISPONER