AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 18 de octubre de 2007, cursante a fs. 143 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por William Caba Figueroa en representación legal de Ronald Nardo Montero Ruiz contra Rodolfo Morales Cortéz y Freddy Martínez Ovando, Presidente y Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior y Rossemarie Taborga de Magnus, Jueza Segunda de Partido de Familia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y de la garantía al debido proceso, consagrados en los arts. 7 y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- “rechazo in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1. De los argumentos del Tribunal de garantías para declarar el “rechazo in límine” del recurso
- Fragmento 11
- II.3.2. Requisitos de admisibilidad de fondo y forma
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- 2º DISPONER