Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 94/2007 de 29 de septiembre, emitido por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, así como la Resolución de 31 de julio de 2007, dictada por la Jueza Segunda de Partido de Familia, disponiendo que se restaure el procedimiento vulnerado, conforme dispone el art. 152 del CPC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- “rechazo in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1. De los argumentos del Tribunal de garantías para declarar el “rechazo in límine” del recurso
- Fragmento 11
- II.3.2. Requisitos de admisibilidad de fondo y forma
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- 2º DISPONER