AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
“rechazo in límine”
El Tribunal de amparo, por Resolución de 18 de octubre de 2007, cursante a fs. 143 y vta., declaró el “rechazo in límine” del recurso, bajo el argumento de tratarse de cuestiones relativas a la asistencia familiar que no tienen carácter definitivo o que no causan estado, según lo establecido por el art. 28 del CF, “ya que se abre que la parte ocurra ante el mismo juez que conoció la cuestión principal para solicitar la determinación de la asistencia familiar en base a la argumentación que considere pertinente” (sic). En tal sentido resulta impracticable la protección que por esta vía impetra, además que la valoración de la prueba aparejada, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- “rechazo in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1. De los argumentos del Tribunal de garantías para declarar el “rechazo in límine” del recurso
- Fragmento 11
- II.3.2. Requisitos de admisibilidad de fondo y forma
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- 2º DISPONER