AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2010-RCA

Fecha: 02-Jun-2010

Fragmento 11

            De la lectura del memorial de amparo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de fondo o contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que el recurrente por su representado, ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, así como ha precisado los derechos y garantías que considera fueron lesionados con los actos y Resoluciones que impugna y de las cuales pide su nulidad, señalando entre ellos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la garantía del debido proceso, para solicitar finalmente que se le otorgue tutela, pidiendo que se deje sin efecto “el auto de vista Nº 094 de 29 de septiembre de 2007 de fs. 276 y 277 emitido por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito, así como la Resolución de 31 de julio de 2007 de fs. 244 vta., dictada por la Juez a quo, disponiendo que se restaure el procedimiento vulnerado, conforme dispone el art. 152 del Cod. Pdto. Civ., admitiendo el incidente solicitado y se imprima el trámite previsto por ley, por cuanto, es evidente que existen cuestiones de hecho por demostrarse respecto de los acuerdos homologados en sentencia, evitando se consume una arbitrariedad…” (sic).