AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2010-RCA
Fecha: 02-Jun-2010
Fragmento 11
De la lectura del memorial de amparo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de fondo o contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que el recurrente por su representado, ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, así como ha precisado los derechos y garantías que considera fueron lesionados con los actos y Resoluciones que impugna y de las cuales pide su nulidad, señalando entre ellos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la garantía del debido proceso, para solicitar finalmente que se le otorgue tutela, pidiendo que se deje sin efecto “el auto de vista Nº 094 de 29 de septiembre de 2007 de fs. 276 y 277 emitido por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito, así como la Resolución de 31 de julio de 2007 de fs. 244 vta., dictada por la Juez a quo, disponiendo que se restaure el procedimiento vulnerado, conforme dispone el art. 152 del Cod. Pdto. Civ., admitiendo el incidente solicitado y se imprima el trámite previsto por ley, por cuanto, es evidente que existen cuestiones de hecho por demostrarse respecto de los acuerdos homologados en sentencia, evitando se consume una arbitrariedad…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- “rechazo in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- II.3.1. De los argumentos del Tribunal de garantías para declarar el “rechazo in límine” del recurso
- Fragmento 11
- II.3.2. Requisitos de admisibilidad de fondo y forma
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- 2º DISPONER