Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución de 1019/2007 de 7 de diciembre, cursante de fs. 729 a 730, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la aclaración que por los fundamentos expuestos, lo que correspondía era la declaratoria de IMPROCEDENCIA IN LIMINE, por inmediatez.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 27 de enero de 2006
- se s
- APROBAR,