Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
La jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina la improcedencia in límine del recurso, lo que implica que éste debe ser presentado dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto; vale decir, que la acción no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 27 de enero de 2006
- se s
- APROBAR,