AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2007, cursante de fs. 719 a 728, el recurrente manifiesta que al no haberse restaurado sus derechos y garantías constitucionales con un anterior recurso de amparo constitucional, interpone nuevamente esta acción tutelar, toda vez que habiendo sido demandado por José Hugo Camacho Prado, quien presentó una acción reivindicatoria en su contra, por un inmueble donde habitaba como inquilino, la Jueza correcurrida le designó defensor de oficio, el que se apersonó al proceso el 11 de marzo de 2002, señalando como domicilio legal la calle Yanacocha 448, primer piso, oficina 15; empero, el 30 de octubre de 2002, al enterarse extraoficialmente del mencionado proceso, presentó memorial solicitando la acumulación del expediente, por conexitud con otras causas tramitadas en otros juzgados, fijando además como domicilio la calle Genaro Sanjinéz, edificio Libertad, quinto piso, oficina 505.  

Alega que, el 23 de noviembre de 2002, la Jueza correcurrida dictó la Sentencia 335/2002, declarando probada la demanda, con la que supuestamente fue notificado el 25 de noviembre de 2002, presentando el 26 del mismo mes y año, incidente de nulidad de notificación, argumentando que al margen de no ser propietario del inmueble en litigio, se recibió indebidamente el juramento de desconocimiento de domicilio, aspecto que fue reiterado el 18 de diciembre de 2002, interponiendo al mismo tiempo otro incidente de nulidad de notificación con la Sentencia y solicitando se notifique al Ministerio de Educación, al ser el Estado propietario del bien inmueble en litigio, señalando nuevo domicilio procesal en el edificio Libertad, cuarto piso, oficina 402.

Agrega que, el 20 de enero de 2003, reiteró su solicitud de nulidad aportando más prueba e indicando que en la supuesta notificación, al no realizarse personalmente, debía constar la firma del testigo de actuación y la autorización del Secretario, solicitando adicionalmente reposición de la Resolución que dispuso su desalojo, presentando el 21 de febrero del referido año, recurso de amparo constitucional, que fue resuelto mediante la SC 0560/2003-R de 29 de abril, disponiendo que la Jueza correcurrida resuelva el incidente interpuesto el 18 de diciembre de 2002, el cual fue declarado improbado, por lo que apeló argumentando, entre otros aspectos, que la notificación a su defensor de oficio, no legitimaba los actos procesales.

Finaliza señalando, que los Vocales correcurridos, emitieron la Resolución 610/05 de 10 de noviembre de 2005, resolviendo la apelación sin fundamentación suficiente, alegando que se le notificó legalmente con la Sentencia en el domicilio fijado, declarando posteriormente, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ilegales las compulsas interpuestas por su persona y el Ministerio de Educación, presentando el 27 de abril de 2006, recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente por SC 0350/2007-R de 2 de mayo.