AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

data del 27 de enero de 2006

En el análisis del presente caso, se evidencia que el Tribunal de garantías no ha verificado las causales de improcedencia del recurso, pues de los antecedentes aparejados al cuaderno procesal, se establece que no se dio cumplimiento al principio de inmediatez, toda vez que la Resolución que declaró ejecutoriado el Auto de Vista 610/05, data del 27 de enero de 2006 (fs. 530), habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el 27 de abril de 2006, cuando el recurrente interpuso el primer recurso de amparo constitucional, tres meses, recurso que fue denegado, y remitido al Tribunal Constitucional para su correspondiente análisis, habiéndose pronunciado la SC 0350/2007 de 2 de mayo, que aprobó la resolución del Tribunal de garantías, alegando       que: “…el recurrente procura utilizar el presente recurso como una instancia adicional o complementaria al proceso judicial de reivindicación seguido en su contra, pues aspira a que se analice el fondo del asunto y la valoración de las pruebas presentadas, cuando esos aspectos ya fueron debidamente dilucidados por la instancia ordinaria con plena competencia y de acuerdo a la sana crítica, no correspondiendo al amparo el análisis de fondo de una causa”, lo que determinó que el recurso sea declarado improcedente, hecho que dio lugar a que el accionante solicite su enmienda y complementación por memorial presentado el 14 de mayo de 2007 (fs. 660 a 661), y posteriormente interponga el presente recurso de amparo constitucional, el 6 de diciembre de 2007.