AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -ahora accionante- indica que la Jueza correcurrida, le designó defensor de oficio en el proceso de reivindicación, seguido por José Hugo Camacho Prado en su contra, en el que se apersonó señalando como domicilio legal la calle Yanacocha 448, primer piso, oficina 15, habiendo su persona, el 30 de octubre de 2002, al enterarse extraoficialmente del mencionado proceso, señalado como domicilio la calle Genaro Sanjinéz, edificio Libertad, quinto piso, oficina 505; empero, el 23 de noviembre de 2002, la Jueza correcurrida dictó la Sentencia 335/2002, declarando probada la demanda, con la que supuestamente fue notificado el 25 de noviembre de 2002, habiendo interpuesto al día siguiente incidente de nulidad de notificación y posteriormente ratificando el mismo, aportando más prueba, el que fue declarado improbado por la Jueza correcurrida, después de haber presentado recurso de amparo constitucional, apelado el fallo, los Vocales correcurridos emitieron el Auto de Vista 610/05 de 10 de noviembre de 2005, sin efectuar la fundamentación suficiente, declarando posteriormente la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ilegales las compulsas interpuestas por su persona y por el Ministerio de Educación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo in límine del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 27 de enero de 2006
- se s
- APROBAR,