AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “...revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los marcos establecidos por la Ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal, a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 15 de junio de 2010, el presente Auto Constitucional es pronunciado dentro de término.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 27 de enero de 2006
- se s
- APROBAR,