Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
inmediatez
La acción de amparo constitucional, instituido por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 27 de enero de 2006
- se s
- APROBAR,