Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo la nulidad de obrados hasta que la Jueza recurrida resuelva el incidente de nulidad que planteó y resuelto el mismo, se le notifique personalmente con la Sentencia, y en su caso por cédula en su domicilio procesal actual, en presencia de un testigo debidamente identificado y se le restituya el inmueble que ocupaba en calidad de inquilino bajo una garantía de $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) del cual fue ilegalmente despojado; asimismo, solicita se condene a los recurridos al pago de todos los daños y perjuicios ocasionados, conforme dispone el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- data del 27 de enero de 2006
- se s
- APROBAR,